AEFA
Conoce todo sobre el beneficio
¿Qué es el AEFA?
Es el Auxilio Económico por Fallecimiento que se otorga por única vez en caso de deceso de los siguientes:
Asociado
Cónyuge
Hijo menor de 18 años (nacidos vivos)
El beneficio del AEFA, prescribe al año de haberse producido el deceso del titular, cónyuge o hijo.
En caso de fallecimiento del asociado, el beneficio será otorgado a la persona que demuestre en forma documentada e indubitable con documentos originales, haber realizado el gasto de sepelio.
Condición para percibir el beneficio
Para tener derecho al beneficio del AEFA, al haber ocurrido los hechos, se requiere que el titular no haya perdido su condición de asociado y haber aportado por lo menos seis (06) últimas cuotas consecutivas, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 82° y 90° respectivamente del Reglamento general del SESDIS.
Se otorgará el 100% del monto total del AEFA, a los asociados con 72 o más aportaciones.
Se otorgará el 50% del monto total del AEFA, a los asociados con menos de 72 aportaciones.
Requisitos
FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO(A)
Formato de Solicitud de AEFA.
Copia autenticada o fedateada de la última boleta de pago (Figure dscto. SESDIS).
Acta de Defunción original del causante.
Copia autenticada o fedateada del DNI vigente del solicitante.
Partida de Nacimiento o Matrimonio original del solicitante.
Comprobantes que acrediten los gastos por sepelio (Factura, Boleta de Venta original o copia legalizada).
FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE
Formato de Solicitud de AEFA.
Copia autenticada o fedateada del DNI vigente del asociado(a).
Copia autenticada o fedateada de la última boleta de pago con descuento del SESDIS.
Acta de Defunción original del cónyuge.
Partida de Matrimonio original.
FALLECIMIENTO DE HIJO(A)
Formato de Solicitud de AEFA.
Copia autenticada o fedateada del DNI vigente del asociado(a).
Copia autenticada o fedateada de la última boleta de pago (Figure dscto. SESDIS).
Acta de Defunción original del hijo(a)
Partida de Nacimiento original.
Los trámites pueden realizarse de la siguiente manera
IMPORTANTE
- El beneficio prescribe al año de haberse producido el deceso del titular, cónyuge o hijo.
- Pasado el año de vigencia, no será admitido dicho trámite.